Islas Baleares – El Gobierno prevé un aumento de impuestos en su proyecto para el presupuesto 2016
En lugar de crear incentivos para la inversión, se les pide a pagar a personas con grandes patrimonios en 2016. Habrá aumentos en el impuesto sobre la renta, herencias y donaciones, bienes y la adquisición de terrenos. Un proyecto de ley que debería ser considerado, incluso si en la actualidad sólo un proyecto.
En el caso del impuesto sobre donaciones y herencias, está previsto un impuesto progresivo. Esto varía entre 1% y 20%. Hasta el momento, las herencias fueron gravados en relación directa con un máximo de 1%.
En cuanto al impuesto sobre transacciones inmobiliarias, en sentido estricto en cuanto a propiedades de segunda mano entre particulares, el proyecto de ley establece una nueva tasa de impuestos: a partir de 1 millón de euros de valor de transferencia la cuota devengada se calcula en un 11%. Hasta ahora, el tipo impositivo máximo ascendía a un 10% (a partir de 600.000,00 €).
En cuanto al impuesto sobre la renta, que pagan los residentes fiscales en las Islas Baleares, la tasa impositiva máxima se incrementó a un 47,5% (antes 44%). Esto representa un incremento del 3,5% para un ingreso anual de más de € 70,000.00.
El aumento de los impuestos a la propiedad para los residentes fiscales debe hacerse con carácter retroactivo, es decir, a partir de 2015. Está previsto reducir el importe exento 800.000,00 € a 700.000 € y elevar la tasa de impuestos. Así, las tasas de impuestos podrían moverse entre 0,28% y 3,45% (en la actualidad el 0,2% y 2,5%). Tema importante: los no residentes no se ven afectados por este aumento. Estos están relacionados con el Reglamento de Impuestos del Estado, es decir, 0,2 a 2,5 por ciento.
En lo siguiente verá reflejados en tablas los datos más importantes relacionados con esta novedad.
IMPUESTO SOBRE PATRIMONIO
Se reduce el mínimo exento de 800.000 a 700.000 euros.
Se incrementa la tarifa según la siguiente escala:
BASE LIQUIDABLE | CUOTA INTEGRA | RESTO BASE LIQUIDABLE HASTA | TIPO % |
0,00 € | 0 € | 170.472,04 € | 0,28 |
170.472,04 € | 477,32 € | 170.465,00 € | 0,41 |
340.937,04 € | 1.176,23 € | 340.932,71 € | 0,69 |
681.869,75 € | 3.528,67 € | 654.869,76 € | 1,24 |
1.336.739,51 € | 11.649,06 € | 1.390.739,49 € | 1,79 |
2.727.479,00 € | 36.543,30 € | 2.727.479 € | 2,35 |
5.454.958,00 € | 100.639,06 € | 5.454.957,99 € | 2,90 |
10.909.915,99 € | 258.832,84 € | En adelante | 3,45 |
IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES ONEROSAS Y ACTOS JURIDICOS
Se establece un nuevo tramo de la tarifa cuando el valor del inmueble supera el valor de 1.000.000 euros, que tributará al 11%. La tarifa quedaría así:
VALOR TOTAL DEL INMUEBLE | CUOTA INTEGRA | RESTO DE VALOR HASTA | TIPO % |
0 € | 0 € | 400.000 € | 8 |
400.000 € | 32.000 € | 200.000 € | 9 |
600.000 € | 50.000 € | 400.000 € | 10 |
1.000.000 € | 90.000 € | En adelante | 11 |
IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES
Se establece una tarifa especial para las sucesiones de personas comprendidas entre el grupo I y II (hijos, padres, cónyuges):
BASE LIQUIDABLE | CUOTA INTEGRA | RESTO BASE LIQUIDABLE HASTA | TIPO % |
0 € | 0 € | 700.000 € | 1 |
700.000 € | 7.000 € | 300.000 € | 8 |
1.000.000 € | 31.000 € | 1.000.000 € | 11 |
2.000.000 € | 141.000 € | 1.000.000 € | 15 |
3.000.000 € | 291.000 € | En adelante | 20 |